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Al referirnos a compositores, podemos pensar en los creadores de varios y contratantes géneros musicales, en este documento voy a centrar la atención única y exclusivamente ante los hechos y circunstancias difíciles por las que atraviesa la creatividad de la música culta o de concierto.

La música de concierto en general, requiere de profunda y profesional investigación en donde las obras de excelencia creadora la sustenten como verdadero Patrimonio Nacional, independiente del que ya se estipula en los Derechos de Autor como patrimonio individual del creador.

Sin ahondar en detalles del desastre nacional que representa la perdida casi total de la mejor producción creadora de la música de concierto; este triste y lamentable capitulo de la Historia de la Música en México, ¡Debe ya detenerse!

Muchos siglos han transcurrido sin que las voces de los amantes de música se hayan escuchado para preservar las obras de mejor factura, creadas en nuestro territorio nacional.

De este preámbulo partiremos para tratar de encontrar soluciones viables que permitan resolver y salir avantes de esta encrucijada; para lo cual me permito exponer el siguiente:

Los Derechos Humanos que amparan los derechos fundamentales del hombre y de las mujeres, plasmados en la Carta de las Naciones Unidas, misma que desde su firma ha venido aceptando el enriquecimiento de nuevas e importantes reformas y señalamientos que tratan de responder y cubrir en lo universal todos los aspectos de la vida social, política, económica, religiosa, cultural y todo aquello relacionado con la dignidad de los seres humanos, sin ninguna exclusión o discriminación, son titulares de los derechos a los que ella se refiere.

La idea de la universalidad de los derechos humanos manifiesta en la Carta se sustenta del sistema internacional de las Naciones Unidas, ello no significa desconocer la proyección en el tema de los derechos humanos de las diversidades culturales y de las particularidades regionales.

El criterio universalista de la carta reafirma en 1948 como “Universal” y no como Internacional.

En referencia al artículo uno, al afirmar que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, preguntamos y pedimos a quienes mucho saben de esto, nos hagan el favor de decirnos ¿En donde encajan los Derechos Humanos de los Compositores de Música de Concierto?, durante siempre han sido excluidos y marginados.

Si se preguntan porque usar los términos excluidos y marginados, pues bien veamos que ocurre durante el proceso creador de este tipo de música en particular: desde el momento de la concepción de una obra el compositor a pagar el alto costo de ver realizada dentro de cinco líneas y multitud de grafias su proyecto de obra, empieza así el desgaste físico, mental, emocional y económico; ¡Se dice fácil!

¿Y después qué?, pasar en limpio partituras y partichelas.

¿Y?..., terminar guardándolas en un cajón envueltas en la cubierta siempre inútil de la esperanza de que algún día se interpreten.

Retomemos los Derechos Humanos, que avanzan con los nuevos enfoques que derivan de los desarrollos de la ciencia, la tecnológica y el humanismo en lo estatuido dentro de los valores humanos, en 1969 en la sesión de Santiago de Compostela, sobre la base del informe del relator Giuseppe Sperduli, en Instituto invocó, citando la Declaración Universal, la necesidad de “una concepción común de esos derechos y libertades”, afirmó que los Derechos Humanos son “La expresión directa de la dignidad de la persona humana” y que la obligación de los Estados es respetar dichos derechos ante la comunidad internacional en su conjunto.

De este último párrafo y de la revisión y análisis crítico de las programaciones de las obras orquestales que interpretan las Orquestas Sinfónicas del país en donde las obras de autores mexicanos brillan por su ausencia nos valemos para sustentar la tesis de combatir por medio de la razón, la exclusión y marginación de la obra de autores nacionales.

Los creadores de música de concierto en todos los tipos de ensambles y de formas musicales, solicitamos atentamente a la sociedad en general y sobre todo a las personas e instituciones involucradas en la protección y difusión de la música lo siguiente:

Que las Orquestas Sinfónicas del país pagados con fondos producto de impuestos ciudadanos, incorporen en todas las programaciones de conciertos públicos sin excepción el 20% de obras de Autores Nacionales activos y desaparecidos.

En especial respetuosamente a todas las agrupaciones en defensa de los Derechos Humanos los invitamos a sumarse y solidarizares moralmente para despertar la atención que deseamos tenga para con nosotros la H. Organización de la UNESCO.

La UNESCO ha sostenido la universalidad de los Derechos Humanos que pertenecen a todos los seres humanos y a la fecunda diversidad de las culturas.

He mencionado que en la Declaración Universal se afirmó que la obligación de los Estados es respetar dichos derechos, entonces porque no aplicar equidad en cuanto a la programación de las Orquestas Sinfónicas de todos los países firmantes de la Carta de los Derechos Humanos.

Si las Orquestas Sinfónicas de nuestro país interpretan generalmente obras de autores extranjeros en un 100%; en demerito de la creatividad nacional, ¿Por qué no sensibilizar?, Para que en el medio musical internacional se vayan introduciendo las interpretaciones y estrenos de obras de autores mexicanos en las Orquestas Sinfónicas de los países miembros de las Naciones Unidas; ya sea en los lugares de origen o en las visitas de dichas orquestas a México.

Noviembre de 1970

Fernando Cataño Mendoza